
El salario de los interinos obedece a reglas distintas de las de los funcionarios o de los contratados en CDD. Entre una tarifa horaria fijada por decreto, una obligación de mensualización aún mal aplicada y diferencias en el tratamiento según el tipo de interinidad, las modalidades de pago merecen un análisis preciso.
Tarifa horaria y conversión a horas equivalente TD: las bases de la remuneración de interinos
La remuneración de un interino de enseñanza superior se basa en un baremo regulatorio expresado en horas equivalente trabajos dirigidos (HeTD). Esta tarifa sirve como unidad de referencia para calcular el salario, independientemente de la naturaleza del curso impartido.
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La tabla a continuación resume los coeficientes de conversión aplicados según el tipo de enseñanza:
| Tipo de enseñanza | Coeficiente de conversión en HeTD |
|---|---|
| Clase magistral (CM) | 1 h CM = 1,5 HeTD |
| Trabajos dirigidos (TD) | 1 h TD = 1 HeTD |
| Trabajos prácticos (TP) | 1 h TP = 2/3 HeTD |
Esta tabla significa que una hora de clase magistral está remunerada un 50 % más que una hora de TD, mientras que una hora de TP equivale a dos tercios de una hora de TD. Un interino que solo imparte TP verá, por lo tanto, su remuneración efectiva notablemente inferior a la de un colega que imparte CM, con un volumen horario idéntico.
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Las modalidades concretas de cálculo y pago están detalladas en el sitio de La Petite Revue, que revisa las diferentes etapas del proceso de pago.
Mensualización obligatoria del salario de interinos desde 2022

La ley de programación de la investigación (ley n°2020-1674 del 24 de diciembre de 2020, artículo 11) ha introducido un cambio importante. Desde el 1 de septiembre de 2022, la remuneración de los interinos debe ser pagada mensualmente. Esta obligación, codificada en el artículo L.952-1 del Código de la educación, afecta tanto a los encargados de enseñanza interinos como a los agentes temporales interinos.
Antes de esta fecha, el pago se realizaba “después del servicio prestado”, a veces con varios meses de retraso. La mensualización busca alinear el calendario de pago con el de otros agentes de la función pública.
Una aplicación aún muy desigual
El principio legal es claro. La realidad es menos clara. Según una respuesta ministerial publicada en la Asamblea Nacional en 2024, la mensualización sigue siendo un principio vinculante para las instituciones, pero su aplicación efectiva varía considerablemente de una universidad a otra.
Algunos interinos informan de retrasos de varios meses, incluso de un año completo. En 2024, un docente interino que trabaja en varias universidades hizo pública una situación en la que ninguna de sus horas había sido pagada durante todo el año civil. Este tipo de testimonio ilustra la brecha entre el texto legal y la práctica administrativa.
- El expediente administrativo (documentos justificativos, contrato firmado) debe estar completo antes de cualquier inicio de pago, lo que a menudo genera un retraso inicial.
- Los servicios de nómina de las universidades procesan los expedientes de interinidad después de los de los titulares y de los contratados, por falta de recursos dedicados.
- La ausencia de un sistema de información unificado entre instituciones complica el seguimiento para los interinos que trabajan en múltiples sitios.
Interino de enseñanza e interino territorial: dos regímenes que no deben confundirse
El término “interino” abarca realidades jurídicas distintas según se esté en la enseñanza superior o en la función pública territorial. Los derechos y la remuneración difieren significativamente entre estos dos marcos.
El interino en la enseñanza superior
Interviene para una misión de enseñanza limitada en el tiempo. Su contrato especifica un volumen horario (y no una duración calendarizada). Recibe una remuneración calculada sobre la base de la tarifa HeTD, sin indemnización de fin de contrato ni derecho al desempleo relacionado con esta actividad si permanece como accesoria.
Coexisten dos categorías: el encargado de enseñanza interino, que debe ejercer una actividad profesional principal en paralelo, y el agente temporal interino, reservado para estudiantes inscritos en doctorado.
El interino en la función pública territorial
En la colectividad local, la interinidad se refiere a una remuneración por tarea o por sesión en lugar de por mes. El interino territorial no tiene un contrato de trabajo en el sentido clásico. No tiene derecho a vacaciones pagadas ni a la indemnización por precariedad aplicable a los CDD.
El pago se realiza generalmente el mes siguiente a la interinidad realizada. En algunas comunas, el plazo puede alcanzar dos meses, lo que plantea dificultades financieras para las personas que dependen principalmente de esta fuente de ingresos.

Aportaciones sociales y neto percibido por el interino
El monto bruto que aparece en un decreto de interinidad no corresponde al monto transferido a la cuenta bancaria. Al igual que con cualquier agente público, se deducen aportaciones en la fuente.
- La CSG y la CRDS se aplican sobre la remuneración bruta, al tipo de derecho común.
- Se retiene una aportación para la jubilación (régimen general o IRCANTEC según los casos).
- La contribución por enfermedad se deduce, aunque el interino no siempre cuenta con una cobertura complementaria relacionada con su empleador público.
La tasa global de deducción reduce significativamente la remuneración neta en comparación con la bruta. El neto representa aproximadamente tres cuartos del monto bruto para la mayoría de los interinos, una proporción cercana a la observada en el sector privado.
Los recibos de nómina son emitidos por el servicio de recursos humanos de la institución empleadora. Su recepción también puede experimentar un retraso con respecto a la transferencia efectiva, lo que complica los trámites administrativos del interino (declaración de ingresos, justificantes para un arrendador).
La situación de los interinos sigue marcada por un desfase persistente entre el marco legal, reforzado desde 2022, y las prácticas en el terreno. Para un agente que contempla este tipo de misión, verificar el calendario de pago real con la institución contratante, antes de firmar el contrato, constituye la precaución más útil.