
El artículo 237 del código civil establece un fundamento autónomo de divorcio que no se basa ni en el acuerdo de los cónyuges, ni en la demostración de una falta. El divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal se distingue por su mecánica puramente objetiva: solo cuenta la duración de la separación. Observamos en la práctica que esta vía sigue siendo mal dominada, incluso por los justiciables que ya están involucrados en un procedimiento contencioso.
Evaluación del plazo de un año: fecha de la demanda o pronunciamiento del divorcio
El artículo 238 del código civil fija en un año de separación efectiva el umbral para caracterizar la alteración definitiva del vínculo conyugal. La reforma derivada de la ley del 23 de marzo de 2019, aplicable a partir del 1 de enero de 2021, ha reducido este plazo (anteriormente fijado en dos años) y modificado su punto de partida.
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Cuando el demandante invoca la alteración desde la demanda y precisa los motivos de su solicitud, el plazo de un año se evalúa a partir del día de esta demanda. El juez verifica entonces que la cesación de la comunidad de vida se remonta a al menos doce meses antes de la presentación.
En cambio, cuando el demandante no indica los motivos en la demanda, el plazo puede ser evaluado a partir del día del pronunciamiento del divorcio. Este mecanismo, previsto por el artículo 238, ofrece una flexibilidad procesal que recomendamos anticipar desde la redacción del acto introductorio de instancia.
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La elección entre estas dos opciones condiciona la estrategia de temporalidad del expediente, especialmente para las separaciones recientes cuya duración roza el umbral legal.
La cesación de la comunidad de vida supone la reunión de dos elementos. El elemento material corresponde al fin de la cohabitación: residencias distintas, ausencia de vida bajo el mismo techo. El elemento intencional traduce la voluntad de al menos un cónyuge de no seguir viviendo juntos.
La prueba se realiza por todos los medios: contratos de arrendamiento separados, certificaciones, extractos bancarios distintos, declaraciones fiscales individuales. El marco probatorio definido por los artículos 237 y 238 del código civil se basa en esta lógica fáctica, sin examen del comportamiento conyugal.

Exención del plazo de un año en caso de solicitudes múltiples
El artículo 238 prevé un caso de exención que se pasa por alto con demasiada frecuencia. Cuando una solicitud por alteración se une a otra solicitud de divorcio, no se exige el plazo de un año. Esta hipótesis se dirige principalmente a la articulación con el divorcio por falta.
Un cónyuge puede demandar el divorcio por falta como principal y alegar la alteración definitiva del vínculo conyugal como subsidiaria. Si el juez rechaza la falta por falta de prueba suficiente, puede pronunciar el divorcio sobre la base de la alteración, sin verificar el transcurso del plazo de un año. Este mecanismo constituye una red de seguridad procesal.
Observamos que esta articulación modifica la estrategia contenciosa. El cónyuge demandante que duda entre falta y alteración tiene interés en formular ambas solicitudes simultáneamente en lugar de manera sucesiva. Esto evita un segundo circuito procesal y reduce la duración global del litigio.
Divorcio por alteración y ausencia de falta: consecuencias sobre los daños y perjuicios
El divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal es un divorcio sin falta en sentido estricto. El juez no tiene que investigar el comportamiento culpable de uno u otro cónyuge para pronunciar la disolución del matrimonio. Esta neutralidad tiene repercusiones directas sobre las solicitudes indemnizatorias.
El artículo 266 del código civil permite a un cónyuge obtener daños y perjuicios cuando la disolución del matrimonio le causa consecuencias de particular gravedad. En el marco de un divorcio por alteración, esta solicitud sigue siendo admisible, pero su fundamento difiere del del divorcio por falta. No se trata de sancionar un incumplimiento de las obligaciones del matrimonio, sino de reparar un perjuicio relacionado con la ruptura misma.
- Los daños y perjuicios sobre la base del artículo 266 suponen la prueba de consecuencias materiales o morales de una gravedad particular, distintas del simple perjuicio relacionado con el divorcio.
- Una solicitud de daños y perjuicios sobre la base del artículo 1240 del código civil (responsabilidad civil de derecho común) sigue siendo posible si se caracteriza un comportamiento culpable independiente del fundamento del divorcio.
- El juez evalúa soberanamente la gravedad del perjuicio, lo que hace que el resultado sea incierto en ausencia de falta probada.
Esta distinción entre los dos fundamentos indemnizatorios (artículo 266 y artículo 1240) es un punto técnico que el demandante debe aclarar desde sus conclusiones. Confundir los dos fundamentos expone a un rechazo de la solicitud.
Efectos del divorcio sobre la liquidación de los intereses patrimoniales
El pronunciamiento del divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal produce los mismos efectos patrimoniales que cualquier otro caso de divorcio. La fecha de los efectos entre cónyuges en lo que respecta a sus bienes se remonta, salvo convenio en contrario, a la fecha de la orden de no conciliación (para los procedimientos antiguos) o a la fecha fijada por el juez en el marco del procedimiento reformado.
La ley del 7 de abril de 2026 relativa a la indivisión y a la liquidación de los intereses patrimoniales modifica ciertos mecanismos aplicables después del divorcio. Las reglas de gestión de la indivisión post-divorcio han sido ajustadas para facilitar la división, un punto particularmente sensible cuando la separación de hecho dura varios años antes de la presentación ante el juez.
En la práctica, la larga duración de la separación que caracteriza este tipo de divorcio complica frecuentemente la evaluación de los bienes. Los cónyuges separados desde hace más de un año a menudo han constituido patrimonios distintos, contraído deudas personales o realizado inversiones sobre bienes comunes. El juez liquidante debe desenredar estos flujos financieros, lo que alarga la fase post-divorcio.

El divorcio por alteración definitiva del vínculo conyugal sigue siendo la única vía que permite a un cónyuge obtener el divorcio a pesar del rechazo del otro, sin tener que probar una falta. Su mecánica se basa en el tiempo y la prueba de una separación real. El dominio del punto de partida del plazo, la articulación con otros fundamentos y la preparación de la liquidación patrimonial condicionan la eficacia del procedimiento.